Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos Ana Maria Devies Gonzáles, Cedula de identidad Nº 14.880.380, nacida en Barquisimeto en fecha 13-09-1976, 28 años de edad, hija de Honorio Devies (v) y de Alcira Gonzalez (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la urbanización Las Acacias calle 7 entre 8 y 9 casa nº 7-8 Cabudare, Estado Lara, y José Alejandro Devies González, cedula de identidad Nº 7.413.562, de 38 años de edad, nació en Cabudare en fecha 24-04-66, hijo de Honorio Debéis (v) y de Alcira González (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería domiciliado en la urbanización Las Acacias calle 7 entre 8 y 9 casa Nº 7-8 Cabudare, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Trafico en la modali.....