Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ASCENCION AMADO COLMENAREZ COLMENARES y YANETT JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.406.259 y 12.010.910, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ASCENCIION AMADO COLMENAREZ COLMENARES, en beneficio de su hija ......................................, de 14 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, cursos, honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulne.....