Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Se acuerda la continuación del procedimiento abreviado conforme al artículo. 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 en Barquisimeto, a los.....