De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ***********************************, de cinco (05) años de edad, ciudadana CECILIA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.573.554, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el día de hoy a las 2:00 de la tarde, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano WILMAN OCTAVIO ROSALES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.057.403, residenciado en el Barrio 23 de enero, callejón Los Morones, casa sin número, cerca de un taller de latonería en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa a los fines de practicar la restitución de la niña ************************, de cinco (05.....