DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como Flagrante de conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. TERCERO: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos cometidos por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral del código penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. CUARTO: Se le impone al.....