DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el literal "C", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en:
1.- la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Comisaría de Pavía. Estado Lara.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adol.....