TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, ciudadano Simón Enrique Enrique Mendoza Rivas y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (08) Meses.
SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de estudiar para lo cual deberán consignar constancia, y acudir a sus orientaciones psicológicas, en forma mensual y la Prohibición de comunicarse y molestar a la victima, por lo que se procedió a explicarles a l.....