DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de que el adolescente imputado OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automo.....