DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO. Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, de igual manera los medios de pruebas promovidos por ésta, así como la calificación Jurídica dada como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRASPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con relación al articulo 83 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO.- Dado la voluntad del adolescente de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Pro.....