TERCERO
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Se admite en su Totalidad la acusación, las pruebas y la calificación jurídica dada por el ministerio publico, consistiendo esta en Violación a Niño, previsto en el artículo 374, ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Ordena El Enjuiciamiento del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme articulo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se impone al Adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar de prisión preventiva de libertad, a cumplir en la Casa de Formación Integral de Varones de Guanare, para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio, de conformidad con el literal "a" del articulo 581 de la Ley orgánica para la.....