Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
• Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SANCIONAR a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, siendo instruida por la comisión de los delitos tipificados como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido por el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido por el segundo de los nombrados, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndoles las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) A.....