Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo Conciliatorio, acordado entre el adolescente Ray Leonardo García Briceño, en su condición de Imputada y la víctima ciudadana Yessica Josefina Viscaya, quedando el adolescente imputado obligado a: 1) no agredir física ni verbalmente a la víctima, 2) Obligación, el de acudir a la casa de la mujer “Argelia Laya, a recibir orientaciones relacionadas con el trato a la mujer., 3) Acudir a la asociación de Alcohólicos anónimos a los fines de recibir charlas acerca del consumo de bebidas alcohólicas. Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de seis (06) meses todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conc.....