CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONAR al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HEBERTO ANTONIO COLMENARES MOSQUERA y HEBERTO COLMENARES SÁNCHEZ, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, ordenándose el ingreso a la casa de Formación Integral (Varones) Guanare.
Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurri.....