Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA CON LUGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO PACTADO ENTRE LAS PARTES, LO HOMOLOGA y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrieron en fecha 10 de Noviembre de 2009, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación j.....