CUARTO
En razón de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERINSON EMILIO SÁNCHEZ GUILLEN. Así mismo DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando recluido, a partir de la presente fecha en la Casa de Formación de esta ciudad de Guanare, hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Es justicia en Guanar.....