TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó la Libertad Plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se Ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público para que continué las investigaciones.
Guanare, a los seis (06) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO