TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente imputado identidad omitida, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a pruebas por el plazo de UN (01) AÑO, quedando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), obligado a cumplir las siguientes condiciones: La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a la víctima, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , continuar la escolaridad y someterse a orientaciones psicológicas, cada dos meses
En la Ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.
LA J.....