TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal V (E) del Ministerio Publico, referida a oír y dictar medida de detención preventiva al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); y ORDENA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente nombrado, a cumplir en la casa de formación integral para varones, ubicada en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Es justicia en Guanare, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete.
La Jueza de Control N° 1
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega