S E X T O
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:
PRIMERO: Se cumplió con el Derecho de Ser Oído al Adolescente, conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como presunto autor de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COAUTORIA, previsto en el Artículo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, por haberlo perpetrado por en la Ejecución de un Robo Agravado, cometido en perjuicio del Hoy Occiso: EDWARDS COROMOTO MONTES. 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previst.....