DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 1, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por el ministerio Público contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se impone a la Adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgo el derecho de palabra con la finalidad de que informe al tribunal con relación a la figura de la admisión de hechos y de seguido manifestó: "NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS".
TERCERO: Vista la Manifestación de voluntad de la adolescente imputada se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el .....