S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia el cese de la obligación impuesta a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión del delito INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Firma Mercantil Glocea C.A., representada por la ciudadana Gloria López de Hidalgo.
En la ciudad de Guanare, a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.