Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, a solicitud de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, mediante oficio Nº 18-FO5-1C-196-07 de fecha 07-05-2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizarle la protección al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ordenando para ello a la Comandancia General de la Policía que gire las instrucciones a la que haya lugar para que se realice patrullaje policial permanente durante las 24 horas del día a partir de la presente fecha, en el domicilio del ciudadano antes mencionado, y así garantizarle y preservarle la integridad física.
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