Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se declara competente para conocer de la presente causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En la ciudad de Guanare, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TANIA RIVERO.-