TERCERO
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (05) meses.
SEGUNDO: Se impone a la Adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA): al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la constancia de inscripción, notas y estudio correspondiente.
2- La Prohibición de molestar agredir física y verbalmente a la víctima.
3.-Y la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Mult.....