DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453, ordinales 3, 4, 5 y 6, y único aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAURELIS COROMOTO INFANTE Y LUIS ENRIQUE GARCIA.
SEGUNDO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgo el derecho de palabra con la finalidad de que informe al tribunal con relación a la figu.....