Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y la adolescente Imputada Raiza Coromoto Chacon Castellano, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, nacida en fecha 14-09-1.991, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.149.570, hija de la ciudadana María castellano y el ciudadano Norbert Chacon, residenciada en la urbanización La Coromotana, Calle O, casa Nº 15, Guanare, Estado Portuguesa, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, quedando la adoles.....