TERCERO.-
En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, HOMOLOGANDO EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por la Representación del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández C., y la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 13-09-2007, y suspende el proceso a prueba por el plazo de Cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha quedando la adolescente imputada obligada a cumplir con la siguiente condición: La prohibición de acudir al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA).
De no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se informa a la adolescente q.....