En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: Se decreta al imputado SAMIR ISAAC GONZÁLEZ JUÁREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de detención en su propio domicilio debiendo permanecer recluido en la siguiente Dirección: residenciado en el Barrio La Manga, calle principal, casa S/N°, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa. Con patrullaje policial diurno y nocturno, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Segundo: Se ordena el reingreso del imputado a la dirección antes mencionada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ DE CONTROL N° .....