Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA LIBERTAD prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado venezolano.
Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurridos el lapso legal para ejercer los recursos.
En la ciudad de Guanare a los 11 días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCH.....