En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- Admitió la Acusación totalmente en contra del Adolescente Manuel Johan Soto Colmenarez; admitió la totalidad de las Pruebas ofrecidas tanto por la Fiscal Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la calificación jurídica dada como Robo Agravado en Grado de Coautoría.
El Juez a continuación, explicó al imputado, las formulas alternativas de prosecución al proceso específicamente la de admisión de los hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la Sección Segunda del Capitulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al adolescente Manuel Johan Soto Colmenarez, si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manif.....