En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: calificar la aprehensión como flagrante, referente al adolescente EDIXON ALBERTO MENDOZA SILVA, quien es venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.354, hijo de Wilmar Silva e Ivan Mendoza, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, Segundo: Declarar con lugar la solicitud de que el adolescente sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Tercero: imponer la medida cautelar establecida en al articulo 582 literal “f” de la misma Ley, consistente en la prohibición de comunicarse o agredir física y/o verb.....