CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) meses, SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), al cumplimiento de las condiciones: la obligación de continuar con sus estudios, para la cual deberán Consignar Constancia De Estudio.
El Juez les informa a los adolescentes Imputados las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.
Guanare el (12 ) días del mes de mayo del año Dos mil Once.
JUEZ DE CONTROL N° 1,
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