En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: calificar la aprehensión como flagrante, referente al adolescente Luís Miguel Silva Valderrama, venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-03-94, soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-24.018.805, hijo de Magby Valderrama y Carlos Silva, residenciado en Barrio la Pastora, calle 15, casa N° 69-03, Guanare, estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar establecida en al articulo 582 literal “b” y “c” de la misma Ley, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del h.....