CUARTO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en consecuencia de conforme con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 1º supuesto "b" del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES.
Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En Guanare a los trece (13) días del mes de Julio de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. S.....