DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
1) Acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Se acuerda sin Lugar la solicitud de la defensa de acordar libertad plena al imputado y con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de aplicar la medida cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente queda bajo el cuida.....