TERCERO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta 1.- El Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, declara con lugar lo peticionado por la representante del Ministerio Público y por la defensa.
2.- el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2008.
3.- La remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente, previa notificación a la victima.
En la ciudad de Guanare, a los 13 días del mes de Agosto de 2008.-
El Jueza de Control N° 01,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secre.....