TERCERO.-
En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, HOMOLOGANDO EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por la Representación del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, y los imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: (IDENTIDA OMITIDA), en fecha 06-08-2007, y suspende el proceso a prueba por el plazo de Un (1) año, a partir de la presente fecha quedando los adolescentes imputados obligado a cumplir con las siguientes cond.....