CUARTO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta en relación a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y en relación al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), cesan las prohibiciones de agredir física y verbalmente a la víctima Génesis Carolina López Mújica y de acercarse a la casa de habitación de la víctima Génesis Carolina López Mújica, se prolonga por el lapso de tres (3) meses a los fines de que se someta a orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica p.....