TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se recibió y fue oído el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente. Segundo: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público como los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULARES EN GRADO DE COAUTORÍA establecida en el artículo 174 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 83 del código penal en perjuicio de los ciudadanos Luis Felipe Monterrey Delf y Lilian Clarisa Molina de Monterrey, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo.....