TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNNA), y la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el plazo de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 566 eiusdem. Se imponen las siguientes obligaciones: 1.) La prohibición del adolescente de conducir cualquier tipo de vehículo automotor. 2.) La Obligación del adolescente de acudir al Equipo Multidisciplinario para recibir orientaciones psicológicas y 3.) La obligación de cancelar tres (3000) bolívares fuertes, por concepto de ga.....