TERCERO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado y en consecuencia se declara el cese de las obligaciones impuestas en fecha 20-09-06.
En la ciudad de Guanare, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2006.-
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.