En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario. 3.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público y se califica el hecho punible como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Ayalas de Vivas. 4.- Se decreta al imputado medida de cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....