Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 18F05-1C-650-07, seguido por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, donde aparece como imputado el adolescente, Identidad omitida, decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez Romero.