TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se ordena la libertad desde la misma sala de audiencias del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con las restricciones señaladas en la parte motiva de esta decisión, es decir, 1) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres 2) Recibir orientaciones Psicológicas, de manera quincenal ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, 3) No acercarse ni molestar a la victima y a su grupo familiar y 4) Presentación cada ocho días (08) días al Tribunal.
Dado, sellado y firmado, en la sala de audiencia de este Tribunal, en Guanare, a los Diecinueve (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. REINA MARÍA RANGEL MO.....