TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público por el Delito de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del estado Venezolano.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordina.....