En consecuencia este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 1, Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 1.- Enjuiciamiento del adolescente Hermes Ramírez Quinchia, identificado ut supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano José Cegarra y el Estado Venezolano. 2.- Admite la Totalidad de las Pruebas Ofrecidas en su oportunidad por el Ministerio Público las cuales fueron Ratificadas en la Celebración de la Audiencia Preliminar del día de hoy. 3.- Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como .....