En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Enjuiciamiento del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el Artículo 458 con relación al articulo 83 ambas del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Orlando Coromoto Seguiré Silva.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento, quedando notificadas las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare .....