Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Admitir la acusación presentada por el Ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público.
Segundo: Sancionar, por el procedimiento de admisión de hechos, al adolescente Ronald José Mejias Lacruz, por lo que impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: A) La Obligación de estudiar, B) La Obligación de Trabajar, C) la prohibición de comunicarse con la victima ciudadano JESÚS RAMÓN LINAREZ SÁNCHEZ, D) La prohibición de Portar armas, y E) La obligación de asistir y recibir orientaciones Psicológicas, por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de .....