TERCERO. La obligación de continuar con la escolaridad será iniciada una vez el representante legal y si persona gestionen ante el Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente todo lo pertinente al ingreso del adolescente a la misión y tomando en consideración que las entidades de educación en el Municipio Chabasquen son limitadas. Debe gestionar lo necesario para la realización de cursos o talleres de manera provisional.
CUARTO: Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuesta en audiencia de Presentación en fecha: 18-03-2010. El Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada
En Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil.....