TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal V del Ministerio Publico y le impone la medida de presentarse ante este Juzgado de Control N° 01, cada 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la referida adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ORDENA LA LIBERTAD de la adolescente nombrada con la restricción establecida.
Es justicia en Guanare, a los Diecinueve (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.